SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2206/2013
Fecha: 16-Dic-2013
Sigfrido Soleto Gualoa, Presidente de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
Sigfrido Soleto Gualoa, Presidente de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en audiencia haciendo uso de la palabra manifestó que el hecho de que se hubiera convocado un Vocal para la resolución de la apelación, de ninguna manera vulnera los derechos del accionante, por el contrario al tratarse de una Sala especializada debe conformar voto con tres juzgadores y entre ellos se determinará lo que fuere de ley; en el presente caso, existiendo dos votos que se inclinaban por confirmar el fallo del inferior, se impusieron sobre el voto de una que se encontraba en contra de hacerlo; en consecuencia, no ha existido vulneración al debido proceso respecto a la aplicación e interpretación del art. 359 del CPP; finalmente con respecto al principio de favorabilidad reclamado por el accionante, éste confunde su finalidad, siendo que el mismo es de aplicación en los casos en los cuales se resuelve un litigio; es decir, en sentencia, no como en el presente caso en el cual se dilucidan aspectos previos emergentes de una medida aplicada en el etapa preparatoria el codemandado Victoriano Morón Cuellar, Vocal de la Sala Penal Segunda del referido Tribunal Supra, a pesar de su legal notificación, cursante de fs. 235, no presento informe legal.
En cuanto a Sigfrido Soleto Gualoa, Presidente de la Sala Penal Primera; del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, al no haber sido quien determinó la confirmatoria de la Resolución del inferior subida en apelación por considerar -el imputado- ser lesiva a derechos y garantías constitucionales, carece de legitimación pasiva.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Sigfrido Soleto Gualoa, William Torrez Tordoya y Juan Hugo Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Sigfrido Soleto Gualoa, Presidente de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- a)
- III.2. Respecto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- 1) Respecto a la falta de indicios para concluir en la concurrencia del art. 233.1 del CPP
- 2) Con referencia a la existencia del peligro de fuga previsto en el art. 234.9 del adjetivo penal
- 3) En relación a la concurrencia del peligro de obstaculización descrito en el art. 235.2 del mismo cuerpo legal
- William Torrez Tordoya y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de la Sala Penal Primera; del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Fragmento 16