SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2206/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2206/2013

Fecha: 16-Dic-2013

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado y representante del accionante y el imputado en uso de la palabra, ratificaron el contenido de la demanda, haciendo hincapié en que tanto el Juez de instancia como el Tribunal de apelación, no fundamentaron de manera clara y concreta porqué concurren los riesgos procesales descritos en los arts. 233.1; 234.9 y 235.2 del CPP; y porqué el Tribunal de alzada considera que éstos no han sido desvirtuados por el apelante; añadiendo que la Resolución pronunciada por los demandados, no efectúa una valoración correcta de la prueba presentada a efectos de desvirtuar los riesgos procesales descritos, omitiendo considerar el principio de favorabilidad cuando existe duda razonable en lugar de apartarse del procedimiento establecido en el art. 359 del CPP, y convocar a un tercer Vocal dirimidor.