SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2206/2013
Fecha: 16-Dic-2013
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado y representante del accionante y el imputado en uso de la palabra, ratificaron el contenido de la demanda, haciendo hincapié en que tanto el Juez de instancia como el Tribunal de apelación, no fundamentaron de manera clara y concreta porqué concurren los riesgos procesales descritos en los arts. 233.1; 234.9 y 235.2 del CPP; y porqué el Tribunal de alzada considera que éstos no han sido desvirtuados por el apelante; añadiendo que la Resolución pronunciada por los demandados, no efectúa una valoración correcta de la prueba presentada a efectos de desvirtuar los riesgos procesales descritos, omitiendo considerar el principio de favorabilidad cuando existe duda razonable en lugar de apartarse del procedimiento establecido en el art. 359 del CPP, y convocar a un tercer Vocal dirimidor.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Sigfrido Soleto Gualoa, William Torrez Tordoya y Juan Hugo Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Sigfrido Soleto Gualoa, Presidente de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- a)
- III.2. Respecto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- 1) Respecto a la falta de indicios para concluir en la concurrencia del art. 233.1 del CPP
- 2) Con referencia a la existencia del peligro de fuga previsto en el art. 234.9 del adjetivo penal
- 3) En relación a la concurrencia del peligro de obstaculización descrito en el art. 235.2 del mismo cuerpo legal
- William Torrez Tordoya y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de la Sala Penal Primera; del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Fragmento 16