SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2206/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2206/2013

Fecha: 16-Dic-2013

Sigfrido Soleto Gualoa, William Torrez Tordoya y Juan Hugo Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz

Mediante memorial cursante a fs. 270 y vta., Sigfrido Soleto Gualoa, William Torrez Tordoya y Juan Hugo Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, señalaron que dado que la acción de libertad no es un medio supletorio para alterar el resultado de procedimientos judiciales, no puede analizarse el fondo de la demanda, máxime si se considere que la presente no cumple con los requisitos esenciales para su admisibilidad traducidos en: que se haya producido una detención; que la misma sea ilegal; y, que no haya sido dispuesta por autoridad judicial, hechos que no concurren en el presente caso; por lo que corresponde denegar la tutela.