SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2206/2013
Fecha: 16-Dic-2013
2) Con referencia a la existencia del peligro de fuga previsto en el art. 234.9 del adjetivo penal
2) Con referencia a la existencia del peligro de fuga previsto en el art. 234.9 del adjetivo penal; la resolución impugnada establece, a partir de los hechos, que en el proceso en cuestión se encuentran involucradas más de tres personas vinculadas entre sí, quienes habrían influido en el juzgador a efectos de que se revoque el Auto de 23 de septiembre de 2011, por el cual, el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, concedió la cesación a favor de Jacob Ostreicher, logrando, mediante “amenazas” proferidas al juzgador, que por Auto de 29 de igual mes y año, el beneficio sea revocado; concluyendo, los ahora demandados, que el inferior efectuó una correcta labor en la valoración del art. 234.9 del CPP.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Sigfrido Soleto Gualoa, William Torrez Tordoya y Juan Hugo Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Sigfrido Soleto Gualoa, Presidente de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- a)
- III.2. Respecto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- 1) Respecto a la falta de indicios para concluir en la concurrencia del art. 233.1 del CPP
- 2) Con referencia a la existencia del peligro de fuga previsto en el art. 234.9 del adjetivo penal
- 3) En relación a la concurrencia del peligro de obstaculización descrito en el art. 235.2 del mismo cuerpo legal
- William Torrez Tordoya y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de la Sala Penal Primera; del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Fragmento 16