SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2206/2013
Fecha: 16-Dic-2013
indebidamente procesada
El art. 125 de la CPE, al señalar que: "Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad…", implícitamente determina que la acción de libertad, procede ante la existencia de un procesamiento indebido que restrinja o prive del derecho a la libertad física, para que se restablezcan las formalidades legales.
La jurisprudencia constitucional determinó los alcances de la tutela al debido proceso a través de esta acción tutelar, indicando que: "…la protección que brinda el Recurso de Hábeas Corpus [(acción de libertad)] en cuanto al debido proceso se refiere, éste no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes…" (SC 0290/2002-R de 18 de marzo, entre muchas otras), entendimiento complementado por la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, que haciendo énfasis en que este derecho y garantía a la vez, es tutelable por vía de la acción de libertad, razonó: "...a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad", concluyendo que: "…en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso…".
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Sigfrido Soleto Gualoa, William Torrez Tordoya y Juan Hugo Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Sigfrido Soleto Gualoa, Presidente de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- a)
- III.2. Respecto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- 1) Respecto a la falta de indicios para concluir en la concurrencia del art. 233.1 del CPP
- 2) Con referencia a la existencia del peligro de fuga previsto en el art. 234.9 del adjetivo penal
- 3) En relación a la concurrencia del peligro de obstaculización descrito en el art. 235.2 del mismo cuerpo legal
- William Torrez Tordoya y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de la Sala Penal Primera; del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Fragmento 16