SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2206/2013
Fecha: 16-Dic-2013
denegó
Mediante Resolución 29/13 de 14 de mayo de 2013, cursante de fs. 278 a 280 vta., el Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, denegó la tutela solicitada con el argumento de que, corresponde reclamar la vulneración al debido proceso en su elemento de falta de fundamentación y motivación de las resoluciones a través de la acción de amparo constitucional, siendo que cuando se pretende la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad, es preciso que los actos denunciados se hallen en directa relación el derecho a la libertad y que el encausado se encuentre en absoluto estado de indefensión, conforme establece la “SC 2252/2012-R”; en el caso analizado se evidencia que el accionante ha interpuesto los recursos establecidos en la ley por lo que no puede alegarse absoluto estado de indefensión; asimismo, en cuanto a la convocatoria de un tercer Vocal dirimidor, no se ha lesionado derecho alguno, dado que aquel fue convocado al existir disidencia en la decisión del Tribunal de apelación, recurso incidental que se tramita conforme al procedimiento establecido por los arts. 403 y 251 del CPP; por lo que, de acuerdo a la jurisprudencia contenida en la “SC 403/2003-R”, la conformación del Tribunal es un acto estrictamente jurisdiccional; en razón a ello los ahora demandados, respecto a este extremo dieron estricto cumplimiento a lo previsto por los arts. 53 y 101 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Sigfrido Soleto Gualoa, William Torrez Tordoya y Juan Hugo Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Sigfrido Soleto Gualoa, Presidente de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- a)
- III.2. Respecto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- 1) Respecto a la falta de indicios para concluir en la concurrencia del art. 233.1 del CPP
- 2) Con referencia a la existencia del peligro de fuga previsto en el art. 234.9 del adjetivo penal
- 3) En relación a la concurrencia del peligro de obstaculización descrito en el art. 235.2 del mismo cuerpo legal
- William Torrez Tordoya y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de la Sala Penal Primera; del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Fragmento 16