SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2206/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2206/2013

Fecha: 16-Dic-2013

denegó

Mediante Resolución 29/13 de 14 de mayo de 2013, cursante de fs. 278 a 280 vta., el Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, denegó la tutela solicitada con el argumento de que, corresponde reclamar la vulneración al debido proceso en su elemento de falta de fundamentación y motivación de las resoluciones a través de la acción de amparo constitucional, siendo que cuando se pretende la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad, es preciso que los actos denunciados se hallen en directa relación el derecho a la libertad y que el encausado se encuentre en absoluto estado de indefensión, conforme establece la “SC 2252/2012-R”; en el caso analizado se evidencia que el accionante ha interpuesto los recursos establecidos en la ley por lo que no puede alegarse absoluto estado de indefensión; asimismo, en cuanto a la convocatoria de un tercer Vocal dirimidor, no se ha lesionado derecho alguno, dado que aquel fue convocado al existir disidencia en la decisión del Tribunal de apelación, recurso incidental que se tramita conforme al procedimiento establecido por los arts. 403 y 251 del CPP; por lo que, de acuerdo a la jurisprudencia contenida en la “SC 403/2003-R”, la conformación del Tribunal es un acto estrictamente jurisdiccional; en razón a ello los ahora demandados, respecto a este extremo dieron estricto cumplimiento a lo previsto por los arts. 53 y 101 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).