Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2206/2013
Fecha: 16-Dic-2013
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El representante, alega que como consecuencia de la vulneración al debido proceso en su elemento de una debida fundamentación, los Vocales demandados han lesionado el derecho a la libertad del accionante. Corresponde analizar, si en el presente caso, se debe conceder o denegar la tutela de la problemática planteada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Sigfrido Soleto Gualoa, William Torrez Tordoya y Juan Hugo Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Sigfrido Soleto Gualoa, Presidente de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- a)
- III.2. Respecto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- 1) Respecto a la falta de indicios para concluir en la concurrencia del art. 233.1 del CPP
- 2) Con referencia a la existencia del peligro de fuga previsto en el art. 234.9 del adjetivo penal
- 3) En relación a la concurrencia del peligro de obstaculización descrito en el art. 235.2 del mismo cuerpo legal
- William Torrez Tordoya y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de la Sala Penal Primera; del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Fragmento 16