Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2227/2013
Fecha: 16-Dic-2013
a)
a) Defecto absoluto de la Sentencia, por cuanto se valoró y consideró prueba no introducida legalmente a juicio y el Tribunal de segunda instancia observó indicando que se explique cuál es la pretensión del recurso, a lo cual indicó que “…se busca la nulidad de la sentencia y nuevo juicio por reenvíoporque no es subsanable…” (sic); sin embargo, se declaró la improcedencia in límine, considerando así la vulneración de su derecho a la impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- Pastor Segundo Mamani Villca
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Los incidentes de nulidad son susceptibles del recurso de apelación incidental
- III.3. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- 1)
- iii)
- a)
- c)
- CONFIRMAR