SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2227/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2227/2013

Fecha: 16-Dic-2013

iii)

Sin embargo, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de amparo constitucional es de naturaleza subsidiaria, significando que de acuerdo a las reglas y sub reglas que la rigen, las autoridades judiciales no tuvieron la oportunidad de pronunciarse sobre lo alegado y reclamado recién ante la justicia constitucional, por cuanto la accionante no impugnó ante la jurisdicción ordinaria penal como correspondía antes de acudir a esta vía de tutela.

Así, en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, nos indica el camino que debió seguir la accionante, por cuanto si creía que las excepciones e incidentes -planteados en la audiencia de requerimiento conclusivo de 22 de diciembre de 2011 (fs. 2 a 15)-, recibieron una ilegal negativa en ese acto procesal, tenía a su alcance un medio idóneo y oportuno, al cual poder acudir, significando que podía impugnar los mismos a través de la correspondiente apelación incidental, lo contrario significaría privar al justiciable el derecho a recurrir.

Al no haber utilizado en su oportunidad el medio de impugnación previsto en el ordenamiento jurídico -apelación incidental- y pretender por esta vía se subsane su propia negligencia, fue la propia accionante quien provocó la extemporaneidad de su solicitud; además, del no agotamiento del recurso idóneo y oportuno a su alcance, impidiendo a la justicia constitucional ingresar al fondo del asunto, correspondiendo la improcedencia de la tutela buscada, conforme al razonamiento precedente.