Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2227/2013
Fecha: 16-Dic-2013
Pastor Segundo Mamani Villca
La Sala de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 38/2013 de 10 de julio, declaró Improcedencia in límine únicamente en la parte referente a las alegaciones contra Pastor Segundo Mamani Villca y Maritza Suntura Juaniquina, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de la acción de amparo constitucional, por no adecuar la misma a lo establecido en los arts. 30.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- Pastor Segundo Mamani Villca
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Los incidentes de nulidad son susceptibles del recurso de apelación incidental
- III.3. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- 1)
- iii)
- a)
- c)
- CONFIRMAR