SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2227/2013
Fecha: 16-Dic-2013
denegó
La Sala de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 54/013 de 5 de agosto de 2013, cursante de fs. 541 a 548 vta., denegó la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: a) La accionante generalizó la vulneración de derechos respecto a todas las autoridades demandadas; b) No demostró que en la audiencia conclusiva hubiese estado en total indefensión; c) Si bien la accionante alega que en dicho acto procesal el Juez dejó pasar por alto actos inconvalidables respecto de las pruebas obtenidas sin observar la Ley o que rechazó la solicitud de suspensión de audiencia sin pronunciarse sobre el justificativo de la inconcurrencia del abogado del otro coimputado, la accionante no utilizó los recursos legales -recurso de reposición y apelación incidental-. Tal negligencia no puede ser reparada a través de la presente acción; y, d) Con relación al Auto Supremo, no expuso claramente de qué forma se hubiere incurrido en vulneración de derechos y/o garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- Pastor Segundo Mamani Villca
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Los incidentes de nulidad son susceptibles del recurso de apelación incidental
- III.3. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- 1)
- iii)
- a)
- c)
- CONFIRMAR