SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2227/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2227/2013

Fecha: 16-Dic-2013

denegó

La Sala de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 54/013 de 5 de agosto de 2013, cursante de fs. 541 a 548 vta., denegó la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: a) La accionante generalizó la vulneración de derechos respecto a todas las autoridades demandadas; b) No demostró que en la audiencia conclusiva hubiese estado en total indefensión; c) Si bien la accionante alega que en dicho acto procesal el Juez dejó pasar por alto actos inconvalidables respecto de las pruebas obtenidas sin observar la Ley o que rechazó la solicitud de suspensión de audiencia sin pronunciarse sobre el justificativo de la inconcurrencia del abogado del otro coimputado, la accionante no utilizó los recursos legales -recurso de reposición y apelación incidental-. Tal negligencia no puede ser reparada a través de la presente acción; y, d) Con relación al Auto Supremo, no expuso claramente de qué forma se hubiere incurrido en vulneración de derechos y/o garantías.