SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2227/2013
Fecha: 16-Dic-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, el 22 de diciembre de 2011, se realizó la audiencia conclusiva, en la cual Gregorio Felipe Jarro, presentó justificación de la inasistencia de su abogado; sin embargo, el Juez demandado le asignó otro defensor de oficio, que no tuvo tiempo para diseñar la estrategia de la defensa, estudiar el proceso y el desarrollo de la etapa investigativa, ni plantear las exclusiones probatorias, incidentes y excepciones, limitándose a “adherirse a las exclusiones, incidentes y excepciones planteadas por la defensa de Betty Lima, afectando en grado sumo mi derecho a la defensa” (sic).
El Juez demandado, sin mayor fundamento y sin mencionar ninguna norma de procedimiento pertinente, declaró saneada todas las observaciones al cumplimiento de las formalidades de las acusaciones presentadas por el Ministerio Público y el acusador particular, teniéndolas como legal procedimentalmente presentadas.
El abogado de Betty Lima Choque, interpuso exclusiones probatorias y la autoridad judicial, a través de una infundada Resolución determinó “rechazar el incidente de excepciones (EXCLUSIONES) probatorias” (sic), admitiendo prueba ilegalmente obtenida y sin el cumplimiento de formalidades legales, contaminando todo el proceso, especialmente el juicio oral donde debían ser compulsadas y valoradas “…sólo las pruebas ilegalmente obtenidas (…) se pronuncia respecto a la certeza de la Comisión de un acto ilícito y de nuestra participación, aseverando que todas las pruebas deben incluirse para demostrar nuestra participación y determinar nuestra culpabilidad” (sic), desvirtuando y desnaturalizando el objeto de la audiencia conclusiva que es el saneamiento de la etapa investigativa.
Dentro del juicio oral público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia de Uncía dictó Sentencia condenatoria, que es el resultado de todo un proceso y pruebas contaminadas e ilegalmente obtenidas, valorándose inclusive la que no fue introducida en la causa, consolidando y convalidando defectos absolutos en los que se incurrió en la etapa investigativa e intermedia.
Los representantes del Ministerio Público, excluyeron todas las pruebas que les eximían de responsabilidad, “…las cuales no fueron producidas y fueron ocultadas al tribunal de sentencia, tal es el caso de los estudios grafológicos y grafotécnico, que acreditaban técnicamente la falsificación de nuestras firmas no se produjeron dentro del desarrollo del juicio oral…” (sic).
Los Magistrados demandados, dictaron el Auto Supremo 328/2012-RA de 12 de diciembre, por el cual declararon inadmisible el recurso de casación interpuesto por Gregorio Felipe Jarro y admisible respecto de la accionante, con el fundamento de que el primero de los nombrados no cumplió con los requisitos formales de presentación o cita de un precedente contradictorio y una fundamentación basada en éste.
Asimismo, los Magistrados demandados emitieron el Auto Supremo 13/2013-RRC, basado en formalismos procedimentales, considerando que ni la fundamentación, ni la defensa técnica, tampoco los argumentos del recurso fueron adecuadamente planteados, declarando “…infundado el recurso interpuesto por Betty Lima Choque” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- Pastor Segundo Mamani Villca
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Los incidentes de nulidad son susceptibles del recurso de apelación incidental
- III.3. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- 1)
- iii)
- a)
- c)
- CONFIRMAR