Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2227/2013
Fecha: 16-Dic-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 54/013 de 5 de agosto de 2013, cursante de fs. 541 a 548 vta.,dentro dela acción de amparo constitucional interpuesta por José Franz Avilés Corcuy en representación legal de Betty Lima Choque contra Pastor Segundo Mamani Villca y Maritza Suntura Juaniquina, Magistrados de la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia; Julio Miranda Martínez y Nelma Teresa Tito Araujo, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; Juan Colque Siles, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal de Uncía; y, Emilio Fonseca Herrera, Juez Mixto de Instrucción, Cautelar y Liquidador de Colquechaca, todos del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- Pastor Segundo Mamani Villca
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Los incidentes de nulidad son susceptibles del recurso de apelación incidental
- III.3. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- 1)
- iii)
- a)
- c)
- CONFIRMAR