SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2227/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2227/2013

Fecha: 16-Dic-2013

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Los Magistrados de la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante memorial cursante de fs. 427 a 428 vta., informaron que el motivo de la admisibilidad del recurso de casación fue vía flexibilización ante la denuncia de vulneración del art. 180.III de la CPE, al haberse rechazado in límine su recurso de apelación restringida, limitándose su análisis a la determinación de la existencia o no de la vulneración del derecho denunciado.

La denegación o inadmisión de un recurso no vulnera el derecho a la impugnación, si se funda en una causa legal que fue objeto de una interpretación razonable y previamente se dio la posibilidad al recurrente de subsanar el defecto advertido, siempre que no tengan su origen en una actitud negligente o maliciosa del interesado y no dañe la regularidad del procedimiento ni los intereses de la parte contraria.

Así, previo análisis del recurso de apelación restringida, el Auto de Vista que determinó la subsanación del recurso y el Auto de Vista que rechazó in límine el recurso observó la previsión contenida en el art. 408 del CPP, realizando las observaciones correspondientes al recurso y otorgarle un plazo de tres días para su corrección -art. 399 del CPP-, “…pretendiendo no solo la aplicación de la norma sino también para lograr la efectividad del recurso, sin embargo la recurrente no subsanó las observaciones realizadas, ante la evidencia de que el tribunal de apelación cumplió con las normas procesales para la admisión del recurso de apelación restringida realizando el control de la forma más favorable a la efectividad del recurso, la Sala concluyó que no se demostró la vulneración del art. 180.II de la CPE, en cuya consecuencia el recurso fue declarado infundado” (sic).

Los, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Uncía; y, Juez Mixto de Instrucción, Cautelar y Liquidador de Colquechaca, todos del mismo departamento como codemandados, a pesar de su legal notificación mediante exhorto, no asistieron a la audiencia ni presentaron informe alguno (fs. 422 a 423).