Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2227/2013
Fecha: 16-Dic-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de sus representantes, considera vulnerados sus derechos al debido proceso y a la defensa, así como los principios de legalidad, equidad, probidad y seguridad jurídica; por cuanto, en la audiencia conclusiva no se procedió al saneamiento de la etapa investigativa y en casación se dictó un Auto Supremo sin la debida fundamentación por cuanto los Magistrados demandados consideraron que el recurso no fue adecuadamente planteado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- Pastor Segundo Mamani Villca
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Los incidentes de nulidad son susceptibles del recurso de apelación incidental
- III.3. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- 1)
- iii)
- a)
- c)
- CONFIRMAR