SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2265/2013
Fecha: 16-Dic-2013
1)
María Roxana Encinas Castedo, Jueza de Instrucción Mixta de la Guardia del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito, cursante de fs. 35 y vta., refirió que: 1) El 5 de junio de 2013, el imputado solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva, misma que fue negada, bajo el argumento que existía una apelación pendiente de resolución; 2) Ante la providencia que supuestamente denegó la petición impetrada por el ahora accionante, tenía expedita la vía para interponer el recurso de reposición, conforme lo previsto por el art. 401 del CPP; sin embargo, dicho recurso fue utilizado por la defensa del imputado, pues no se reclamaron a través de la vía ordinaria los derechos supuestamente vulnerados; y, 3) El hecho de no haber agotado los recursos ordinarios pendientes y en virtud a que la acción de libertad no es subsidiaria de otros recursos, pidió la denegatoria de la acción planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- 3) Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Con relación a la solicitud de cesación a la detención preventiva
- Fragmento 17
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER