SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2265/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2265/2013

Fecha: 16-Dic-2013

1)

María Roxana Encinas Castedo, Jueza de Instrucción Mixta de la Guardia del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito, cursante de fs. 35 y vta., refirió que: 1) El 5 de junio de 2013, el imputado solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva, misma que fue negada, bajo el argumento que existía una apelación pendiente de resolución; 2) Ante la providencia que supuestamente denegó la petición impetrada por el ahora accionante, tenía expedita la vía para interponer el recurso de reposición, conforme lo previsto por el art. 401 del CPP; sin embargo, dicho recurso fue utilizado por la defensa del imputado, pues no se reclamaron a través de la vía ordinaria los derechos supuestamente vulnerados; y, 3) El hecho de no haber agotado los recursos ordinarios pendientes y en virtud a que la acción de libertad no es subsidiaria de otros recursos, pidió la denegatoria de la acción planteada.