SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2265/2013
Fecha: 16-Dic-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido a denuncia de Lorgio Campos Vargas por el Ministerio Público en su contra y otro, por la presunta comisión del delito de abigeato, robo y otros, el 17 de mayo de 2013, en el Juzgado de Instrucción Mixto en lo Penal de la Guardia se celebró la audiencia de medidas cautelares, en la cual se le impuso la medida cautelar de detención preventiva, decisión que fue apelada.
Posteriormente, el 31 de mayo de 2013, adjuntando documentación respaldatoria, pidió se señale audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva; sin embargo, a pesar de haber transcurrido más de quince días desde la audiencia cautelar hasta su solicitud de cesación, ésta no fue resuelta razón por la cual el 5 de junio del citado año, nuevamente reiteró su petición, siendo resuelta después de cinco días mediante providencia de 10 de junio del mismo año, negándole su petición de manera arbitraria e ilegal, bajo el argumento de que la parte denunciante habría formulado recurso de apelación contra el Auto de 17 de mayo de ese año y mientras ese recurso no sea resuelto por el superior en grado y ese fallo adquiera ejecutoria no puede llevarse a cabo la audiencia de cesación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- 3) Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Con relación a la solicitud de cesación a la detención preventiva
- Fragmento 17
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER