Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2265/2013
Fecha: 16-Dic-2013
1º CONCEDER
1º CONCEDER en parte la tutela solicitada, conforme lo dispuesto por el Tribunal de garantías, aunque con otros fundamentos, sin disponer la libertad de Jorge Mariano Zambrana Pareja, ordenando que una vez notificada la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, inmediatamente la autoridad demandada señale fecha y hora de celebración de audiencia de cesación a la detención preventiva en el plazo de veinticuatro horas, salvo que la misma se hubiese ya efectuado;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- 3) Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Con relación a la solicitud de cesación a la detención preventiva
- Fragmento 17
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER