Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2265/2013
Fecha: 16-Dic-2013
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 31 de mayo de 2013, por el ahora accionante ante la Jueza de Instrucción Mixta de La Guardia, solicitó cesación a la detención preventiva; mereciendo providencia de 3 de junio de ese año, que señaló lo siguiente: “Revisado que ha sido el expediente se evidencia que existe una apelación incidental pendiente contra el auto de fecha 17 de mayo de 2013 habiendo sido planteada por la parte denunciante. Por lo que no correspondería la solicitud del beneficio de cesación a la detención preventiva en virtud de no estar ejecutoriado el auto de referencia” (sic) (fs. 48 a 50).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- 3) Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Con relación a la solicitud de cesación a la detención preventiva
- Fragmento 17
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER