SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2265/2013
Fecha: 16-Dic-2013
concedió
Juez de garantías, por Resolución 07/2013 de 13 de junio, cursante de fs. 55 a 57, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza de Instrucción Mixta en lo Penal de la Guardia, señale y lleve adelante la audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada por Jorge Mariano Zambrana Pareja en el plazo de tres días; asimismo, denegó en parte la tutela solicitada en lo concerniente a la solicitud de internación médica; en base a los siguientes fundamentos: i) En virtud a la imposición de la medida de la detención preventiva, el imputado ahora accionante no apeló dicho fallo, sino mediante memorial de 31 de mayo de 2013, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, misma que fue denegada a través de la providencia de 3 de junio del mismo año, al evidenciar la existencia de una apelación incidental pendiente; ii) La autoridad demandada al no haber señalado fecha de audiencia para la audiencia de cesación a la detención preventiva, no actuó correctamente; y, iii) En cuanto a la solicitud de internación médica del accionante, señala que la certificación emitida por el médico forense no fue presentada en audiencia y tampoco cursa en obrados ningún memorial de reclamo presentado ante la autoridad demandada, que demuestre la negativa o no de la internación en alguna clínica, razón por la cual refiriendo Sentencias Constitucionales indica que la acción de libertad se caracteriza por el principio de informalismo, pero este criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- 3) Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Con relación a la solicitud de cesación a la detención preventiva
- Fragmento 17
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER