SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2265/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2265/2013

Fecha: 16-Dic-2013

concedió

Juez de garantías, por Resolución 07/2013 de 13 de junio, cursante de fs. 55 a 57, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza de Instrucción Mixta en lo Penal de la Guardia, señale y lleve adelante la audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada por Jorge Mariano Zambrana Pareja en el plazo de tres días; asimismo, denegó en parte la tutela solicitada en lo concerniente a la solicitud de internación médica; en base a los siguientes fundamentos: i) En virtud a la imposición de la medida de la detención preventiva, el imputado ahora accionante no apeló dicho fallo, sino mediante memorial de 31 de mayo de 2013, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, misma que fue denegada a través de la providencia de 3 de junio del mismo año, al evidenciar la existencia de una apelación incidental pendiente; ii) La autoridad demandada al no haber señalado fecha de audiencia para la audiencia de cesación a la detención preventiva, no actuó correctamente; y, iii) En cuanto a la solicitud de internación médica del accionante, señala que la certificación emitida por el médico forense no fue presentada en audiencia y tampoco cursa en obrados ningún memorial de reclamo presentado ante la autoridad demandada, que demuestre la negativa o no de la internación en alguna clínica, razón por la cual refiriendo Sentencias Constitucionales indica que la acción de libertad se caracteriza por el principio de informalismo, pero este criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión.