Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2265/2013
Fecha: 16-Dic-2013
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 20 de mayo de 2013, por Lorgio Campos Vargas ante la Jueza de Instrucción Mixta de la Guardia, interpuso recurso de apelación de medidas cautelares impuestas a Jorge Mariano Zambrana Pareja -ahora accionante- y otro, mereciendo el Auto de 21 del mismo mes y año, que concedió el recurso de apelación incidental en virtud a lo previsto por el art. 251 del CPP, disponiendo su remisión al Tribunal de alzada (fs. 42 a 44).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- 3) Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Con relación a la solicitud de cesación a la detención preventiva
- Fragmento 17
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER