SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2265/2013
Fecha: 16-Dic-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó y amplió los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa, señalando que se denegó de manera infundada su solicitud de cesación de la detención preventiva, sin considerar que su defendido se encuentra internado en la clínica “Urbarí” bajo prescripción médica que fue convalidada por estudios forenses y al culminar el plazo de su internación el 14 de junio de 2013, solicitó a la autoridad demandada, en virtud a los derechos a la vida y a la libertad que se acoja a la sugerencia de ampliación de la internación de quince días que emitió el médico forense; sin embargo, sin ningún fundamento esta petición no fue aceptada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- 3) Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Con relación a la solicitud de cesación a la detención preventiva
- Fragmento 17
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER