SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2265/2013
Fecha: 16-Dic-2013
Fragmento 17
En lo que concierne a la denuncia de que se hubiere lesionado el derecho a la vida del accionante, indicando que las solicitudes de ampliación de internación fueron denegadas; empero, de la documental complementaria que fue solicitada por este Tribunal mediante decreto de 21 de octubre de 2013, se tiene que al requerimiento del Fiscal de Materia, Juan Carlos Mustafa Veizaga de 7 de junio de igual año, el Médico Forense de la Fiscalía emitió el certificado médico de 9 del citado mes y año, que recomienda cuarenta días de internación o control médico estricto, documento este que junto a otros estudios médicos fueron presentados con el memorial de solicitud de ampliación de internación el 11 de ese mes y año, por el accionante y que mereció como respuesta el decreto de 12 de junio de 2013, que concede la ampliación por quince días más, por cuanto se puede establecer que la Jueza de Instrucción Mixta de La Guardia del departamento de Santa Cruz, actuó con la celeridad del caso de acuerdo a la normativa y jurisprudencia vigente, quien considerando los diferentes elementos probatorios cursantes en el expediente concedió lo impetrado por el accionante, no existiendo por ende ninguna lesión al mencionado derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- 3) Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Con relación a la solicitud de cesación a la detención preventiva
- Fragmento 17
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER