SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2265/2013
Fecha: 16-Dic-2013
a)
Solicita se le conceda la tutela, disponiéndose que: a) La autoridad demandada conozca el caso y dentro del plazo de veinticuatro horas lleve adelante la audiencia de consideración de cesación a la detención; b) Su inmediata libertad, al ser evidente la vulneración de su derecho a la libertad; y, c) La condenación de costas, el resarcimiento de daños y perjuicios.
El accionante a través de su representante alega la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez, que dentro del proceso penal seguido a denuncia de Lorgio Campos Vargas por el Ministerio Público en su contra y otro, por la presunta comisión de los delitos de abigeato, robo y otros, considera la existencia de los siguientes actos ilegales: a) Ante la solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva, la autoridad demandada denegó su solicitud mediante un decreto por el cual argumenta la existencia de una apelación pendiente de resolución; y, b) La jueza demandada, denegó su petición de ampliación de internación médica no obstante que el médico forense amplió la orden de internación por quince días. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si se debe conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- 3) Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Con relación a la solicitud de cesación a la detención preventiva
- Fragmento 17
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER