stitucional Plurinacional 1271/2013-L
Fecha: 20-Dic-2013
1.1.
1.1. Cursa la Resolución 242/2010 de 15 de octubre, emitida por la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco BISA S.A. contra FUSI Industrias Maderera S.R.L., por la cual declaró la "inejecutabilidad y/o imposibilidad" de reiniciar la acción coactiva, por decisión propia de la empresa PROINSA, que al no interponer ningún medio de defensa en su calidad de garante de bienes muebles dentro del proceso a favor de los coactiva dos, ha acatado tácitamente la calidad de proceso con calidad de cosa juzgada y consiguiente finalización del mismo al haberse inscrito dicha garantía como propiedad del Banco BISA S.A. que se ha llenado los requisitos legales al efecto (fs. 2 a 4).
- l.
- 1.1.
- 1.2
- 11.1 De la apelación de resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia
- el arto 220 del Cpc, determina que el plazo para apelar de las sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos, es de diez días. El arto
- Asimismo la jurisprudencia constitucional ha dejado claro que el recurso idóneo para objetar decisiones en ejecución de sentencia es la apelación directa, así las SSCC 0877/2003-R de 30 de junio, 1423/2005-R de
- "El art.
- la jurisprudencia constitucional ha dejado claro que el recurso idóneo para objetar decisiones en ejecución de sentencia es la apelación directa, conForme expresa, entre varias otras, la
- en eJecución de sentencia resulta indistinto para efectos de activar el re
- IlI. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES PERTINENTES DEL ANALISIS DEL CASO CONCR
- IV. CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS