stitucional Plurinacional 1271/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

stitucional Plurinacional 1271/2013-L

Fecha: 20-Dic-2013

l.

En el contenido del memorial de acción de amparo constitucional del presente caso y tal como se halla establecido en el punto I.1.1 de la Sentencia objeto de disidencia, el accionante indica que dentro del proceso coactivo, seguido por el Banco Bisa S.A. contra "FUSI" y su persona, la institución coactivante interpuso un incidente pidiendo "Resolución Definitiva por imposibilidad de reinicio de ejecución Coactiva" (sic), que fue resuelto por la Jueza Sexta de Partido en lo Civil Comercial, mediante Auto 242/2010 de 15 de octubre, declarando la inejecutabilidad e imposibilidad de reiniciar la acción coactiva, sin fundamento legal ni doctrinal alguno.

Notificado el lunes 8 de noviembre de 2010 a horas 10:25, interpuso el recurso de apelación contra el referido Auto, el 12 de noviembre del mismo año, a horas 11 :45; es decir, a los cuatro días una hora y veinte minutos de haber sido notificado, habiendo la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de la Paz dictado el Auto de Vista 106/2011 de 5 de abril, que anuló el Auto de concesión de apelación de "fs. 337", complementado a "fs. 339 vta.", y mantuvo la Resolución 242/2010, con el fundamento de que el recurso de apelación fue presentado fuera del plazo previsto en el art. 216 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que establece que los autos interlocutorios que no ponen fin al procedimiento deben ser apelados en el plazo de tres días, citando al efecto la jurisprudencia prevista en la SC 0343/2005-R de 12 de abril, que señala que todo auto que no ponga fin al litigio y trate del proceso mismo y no del derecho discutido en él,

Refiere que en el caso de autos los Vocales demandados anularon el Auto de concesión del recurso de apelación interpuesto contra el rechazo respecto al incidente por el cual se solicitó la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo y se declararon incompetentes para conocer el recurso, con fundamentos anacrónicos y obedecen a una errada interpretación de la ley, actuaron de manera indebida e ilegal, toda vez que como se dijo en los procesos coactivos civiles se aplica el plazo de diez días para apelar las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia al constituir los mismos procesos de ejecución, razón por la cual no correspondía anular el auto de concesión de alzada de "14 de febrero de 2006", al contrario correspondía ingresar al fondo de la impugnación y dilucidar los puntos apelados y emitir resolución teniendo en cuenta que la apelación fue interpuesta a los cuatro días, una hora y veinte minutos de haber sido notificado con el Auto 242/2010, aunque no tuviere el carácter de definitivo, al ser una Resolución dictada en ejecución de sentencia; es decir, dentro del plazo de los diez días.