Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
stitucional Plurinacional 1271/2013-L
Fecha: 20-Dic-2013
Asimismo la jurisprudencia constitucional ha dejado claro que el recurso idóneo para objetar decisiones en ejecución de sentencia es la apelación directa, así las SSCC 0877/2003-R de 30 de junio, 1423/2005-R de
Asimismo la jurisprudencia constitucional ha dejado claro que el recurso idóneo para objetar decisiones en ejecución de sentencia es la apelación directa, así las SSCC 0877/2003-R de 30 de junio, 1423/2005-R de 8 de noviembre, 0756/2005-R de 5 de julio, 0284/2006-R de 28 de marzo y 0056/2007-R de 8 de febrero.
- l.
- 1.1.
- 1.2
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- el arto 220 del Cpc, determina que el plazo para apelar de las sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos, es de diez días. El arto
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