stitucional Plurinacional 1271/2013-L
Fecha: 20-Dic-2013
IV. CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS
Conforme a los fundamentos citados y lo expuesto en los puntos I, n y In del presente documento, se establece que la presente acción tutelar fue interpuesta debido a que las autoridades demandadas, al pronunciarel Auto de Vista 106/2011 y su complementario, determinaron que el recurso de apelación fue presentado fuera del plazo previsto en el art. 216 del CPC, cuando lo correcto era que el mismo sea planteado dentro del plazo de diez días que previene el art. 220-1) del mismo código procesal;bajo ese contexto, la presente acción de amparo constitucional en revisión, fue resuelta por este
Tribunal denegando la tutela solicitada, sin tomar en cuenta que los hechos expuestos y los antecedentes remitidos junto a la acción tutelar, demostraron que efectivamente el accionante interpuso su recurso de apelación dentro del plazo legalmente establecido, aspecto que fue desconocido por los Vocales demandados, quienes equivocaron el cómputo establecido para el recurso de apelación, conculcando de esa manera los derechos del accionante, que merecían ser repuestos por este Tribunal concediendo la tutela impetrada, ordenando a dichas autoridades ingresen a considerar el fondo del indicado recurso y dilucidar los puntos apelados, para finalmente emitir una resolución conforme a derecho.
Consecuentemente, el Magistrado que suscribe el presente voto, se halla convencido de que la problemática planteada merecía otro tipo de análisis y tratamiento toda vez que los fundamentos desarrollados en la scp1271/2013- L, resultan ser errados con relación a la pretensión buscada por el accionante y la jurisprudencia constitucional vigente, situación anómala que constituye un mal precedente que origina un incorrecto entendimiento de la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional para el caso en particular.
- l.
- 1.1.
- 1.2
- 11.1 De la apelación de resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia
- el arto 220 del Cpc, determina que el plazo para apelar de las sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos, es de diez días. El arto
- Asimismo la jurisprudencia constitucional ha dejado claro que el recurso idóneo para objetar decisiones en ejecución de sentencia es la apelación directa, así las SSCC 0877/2003-R de 30 de junio, 1423/2005-R de
- "El art.
- la jurisprudencia constitucional ha dejado claro que el recurso idóneo para objetar decisiones en ejecución de sentencia es la apelación directa, conForme expresa, entre varias otras, la
- en eJecución de sentencia resulta indistinto para efectos de activar el re
- IlI. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES PERTINENTES DEL ANALISIS DEL CASO CONCR
- IV. CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS