stitucional Plurinacional 1271/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

stitucional Plurinacional 1271/2013-L

Fecha: 20-Dic-2013

el arto 220 del Cpc, determina que el plazo para apelar de las sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos, es de diez días. El arto

Al respecto el arto 220 del Cpc, determina que el plazo para apelar de las sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos, es de diez días. El arto 518 del Cpc, establece que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior y el arto 47 de la Ley 1760 coloca al proceso coactivo civil en el Título II del Libro Tercero del Código referido, es decir, dentro de los procesos de ejecución.