Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
stitucional Plurinacional 1271/2013-L
Fecha: 20-Dic-2013
en eJecución de sentencia resulta indistinto para efectos de activar el re
Las autoridades demandada~ al considerar que la Resolución que rechazó el incidente de nulidad, como un Auto Interlocutorio simple, hicieron una valoración incorrecta del mismo, toda vez que en eJecución de sentencia resulta indistinto para efectos de activar el recurso de apelación si el auto es interlocutorio simple o definitivo, siendo de aplicación transversal el arto 220.I ine. 1) del Cpc, por lo que se concluye que el Auto Interlocutorio de 8 de agosto de 2005 (Resolución 305/2005), debió ser impugnado en el referido plazo.
- l.
- 1.1.
- 1.2
- 11.1 De la apelación de resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia
- el arto 220 del Cpc, determina que el plazo para apelar de las sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos, es de diez días. El arto
- Asimismo la jurisprudencia constitucional ha dejado claro que el recurso idóneo para objetar decisiones en ejecución de sentencia es la apelación directa, así las SSCC 0877/2003-R de 30 de junio, 1423/2005-R de
- "El art.
- la jurisprudencia constitucional ha dejado claro que el recurso idóneo para objetar decisiones en ejecución de sentencia es la apelación directa, conForme expresa, entre varias otras, la
- en eJecución de sentencia resulta indistinto para efectos de activar el re
- IlI. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES PERTINENTES DEL ANALISIS DEL CASO CONCR
- IV. CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS