stitucional Plurinacional 1271/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

stitucional Plurinacional 1271/2013-L

Fecha: 20-Dic-2013

la jurisprudencia constitucional ha dejado claro que el recurso idóneo para objetar decisiones en ejecución de sentencia es la apelación directa, conForme expresa, entre varias otras, la

En este marco, la jurisprudencia constitucional ha dejado claro que el recurso idóneo para objetar decisiones en ejecución de sentencia es la apelación directa, conForme expresa, entre varias otras, la SC 1423/2005-R, de 8 de noviembre: " ... cuando se impugna una decisión jUdicial, sea Auto interlocutorio simple o deFinitivo, decreto o providencia, debe hacérselo por medio del recurso idóneo, que en el caso de tratarse de resoluciones en ejecución de sentencia será a través de la apelación directa (Se 0756j2005-R, de 5 dejulio)"~

definitivo~ este Tribunal, ha establecido mediante la SC 0636/2003-R de 9 de mayo, que: "... en el ordenamiento jurídico procesal civil vigente, como una de las formas de resolución judicial se tiene reconocido el auto inter/ocutorio, entendido como aquella resolución que decide las cuestiones inCIdentales que se suscitan durante la tramitación del proceso y, que según Eduardo J. Couture: 'es un pronunciamiento sobre el proceso no sobre el derecho~' que dirime cuestiones accesorias que surgen con ocasión de lo principal y se resuelven según lo alegado y probado por las partes, vale decir, con apoyo de una fundamentación o motivación. El arto 188 del Cpc, siguiendo el mismo sentido expresamente dice: 'Los autos inter/ocutorios resolverán cuestiones que requieren sustanciación y se suscitaren durante la tramitación del proceso ...fI'~