Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
stitucional Plurinacional 1271/2013-L
Fecha: 20-Dic-2013
11.1 De la apelación de resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia
Al respecto la SC 0157j2010-R de 17 de mayo, indicó: " .. .Ia accionante alega que contra la decisión del a quo/ planteó recurso de apelación directa en ejecución de sentencia y radicada la alzada ante la Sala Civil Primera/ compuesta por los Vocales demandado~ éstos/ a través del Auto de Vista A-180/2006 de 3 de mayo/ anularon el Auto de concesión de la apelación alegando que el recurso fue interpuesto fuera de término/ ya que tratándose de un Auto Interlocutorio simple que no tiene calidad de definitivo/ debió ser interpuesto dentro del término fatal de los tres días siguientes a la notificación al acto lesivo denunciado.
- l.
- 1.1.
- 1.2
- 11.1 De la apelación de resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia
- el arto 220 del Cpc, determina que el plazo para apelar de las sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos, es de diez días. El arto
- Asimismo la jurisprudencia constitucional ha dejado claro que el recurso idóneo para objetar decisiones en ejecución de sentencia es la apelación directa, así las SSCC 0877/2003-R de 30 de junio, 1423/2005-R de
- "El art.
- la jurisprudencia constitucional ha dejado claro que el recurso idóneo para objetar decisiones en ejecución de sentencia es la apelación directa, conForme expresa, entre varias otras, la
- en eJecución de sentencia resulta indistinto para efectos de activar el re
- IlI. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES PERTINENTES DEL ANALISIS DEL CASO CONCR
- IV. CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS