AUTO CONSTITUCIONAL 012/2013-RCA-SL
Fecha: 06-Feb-2013
a)
Menciona que, dentro del trámite del recurso de revocatoria pidió a la Alcaldía presente certificación de registro en Derechos Reales, a efecto de establecer la titularidad del derecho propietario de esta institución sobre el área de equipamiento, petición que fue reiterada al Alcalde mediante memorial de 19 de octubre de 2010, sin obtener respuesta, restringiendo su derecho a la petición previsto en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); a su vez alegó que, la Resolución Municipal 22/2010, confirmó las Resoluciones 55/2010 y 69/2010, violentó el principio de legalidad y debido proceso, en atención a que: a) La norma municipal no determinó como sanción la demolición por construcción clandestina, imponiendo solamente una multa económica según lo dispone el art. 2.2 inc. b) del Reglamento de Construcción; b) Se inobservó lo dispuesto en el art. 2 de la Resolución Municipal 30/2004 de 20 de septiembre, la cual determinó que la Urbanización “AVIPROD” se encuentra liberada de la cesión de áreas verdes y de equipamiento; y, c) La infracción habría prescrito, porque desde la construcción del inmueble en “1997”, la Alcaldía recién ejerció acción contra el mismo el año 2010.
Finalmente alega que, los accionados en sus resoluciones argumentaron que el derecho propietario que ejercen se funda en el deslinde de terrenos suscritos entre la familia Moreno-Brown y el Municipio, afirmación que según el accionante fue destruido con la Resolución Judicial ejecutoriada de 21 de agosto de 2009 del Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial, que anuló y dejó sin efecto ni valor legal el deslinde aludido, por tal razón planteó la presente acción de amparo constitucional, solicitando se revoque y se deje sin efecto “…las resoluciones administrativas…”(sic) por ser atentatorias a los derechos constitucionales invocados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó in limine
- Fragmento 5
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre
- Fragmento 11
- II.4. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.5.1. De la Resolución enviada en revisión
- en ese contexto, debe establecerse que contra las Resoluciones Municipales emitidas por el Alcalde Municipal, al ser éste la Máxima Autoridad Ejecutiva, no puede exigirse la interposición del recurso de revocatoria como requisito previo para agotar la vía administrativa, por tanto, con esta decisión se agota la misma, toda vez que no existe otra instancia superior de decisión
- a) Exposición con claridad de los hechos
- c) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer el derecho o garantía amenazados o vulnerados
- POR TANTO
- 2º Disponer