AUTO CONSTITUCIONAL 012/2013-RCA-SL
Fecha: 06-Feb-2013
rechazó in limine
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial ahora -Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, por Resolución 001/2011 de 7 de enero, cursante de fs. 26 a 29 vta., rechazó in limine la acción de amparo constitucional interpuesta, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante no adjuntó prueba documental que acredite el interés legítimo como propietario o poseedor del inmueble objeto; y, 2) Tampoco expuso con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, sin especificar cuál de las resoluciones aludidas es la que considera vulneradora a sus derechos constitucionales, limitándose a citar los arts. 24 y 115 de la CPE, sin establecer que actos denunciados de ilegales produjeron tal violación, incumpliendo lo previsto en el art. 97.III y IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó in limine
- Fragmento 5
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre
- Fragmento 11
- II.4. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.5.1. De la Resolución enviada en revisión
- en ese contexto, debe establecerse que contra las Resoluciones Municipales emitidas por el Alcalde Municipal, al ser éste la Máxima Autoridad Ejecutiva, no puede exigirse la interposición del recurso de revocatoria como requisito previo para agotar la vía administrativa, por tanto, con esta decisión se agota la misma, toda vez que no existe otra instancia superior de decisión
- a) Exposición con claridad de los hechos
- c) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer el derecho o garantía amenazados o vulnerados
- POR TANTO
- 2º Disponer