AUTO CONSTITUCIONAL 012/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 012/2013-RCA-SL

Fecha: 06-Feb-2013

II.5.1. De la Resolución enviada en revisión

En el caso que nos ocupa, el Tribunal de garantías declaró el rechazo in limine de la acción de defensa, porque el accionante no acreditó su legitimación activa, tampoco expuso con claridad los hechos o actos lesivos a los derechos constitucionales aludidos como infringidos, los cuales sólo fueron identificados en los arts. 24 y 115 de la CPE, sin precisar cuál de las Resoluciones Administrativas señaladas (RRAA 55/2010, revocatorio y jerárquico 69/2010 y 22/2010, respectivamente), consideró lesivas a estos derechos constitucionales; incumpliendo de esta manera lo dispuesto en el art. 97.I.III y IV de la LTC.

De la formulación de la demanda consta que, el accionante, ante la          RA 55/2010, pronunciada por la Dirección de Ordenamiento Territorial del Municipio de Tarija, mediante la cual ordenó la demolición de la vivienda que habitaba desde el año 1999, por presuntamente encontrarse construido en área de equipamiento municipal, presentó los respectivos recursos de revocatoria y jerárquico, este último ante el Alcalde Municipal, siendo resueltos por las Resoluciones 69/2010 (fs. 8 a 9) y 22/2010 (fs. 13 a 16) respectivamente, demostrando que agotó la vía administrativa ante el ejecutivo municipal, no existiendo medio de defensa pendiente por el que se pueda resguardar los derechos aludidos como infringidos, cumpliendo de esta manera el principio de subsidiariedad.