AUTO CONSTITUCIONAL 012/2013-RCA-SL
Fecha: 06-Feb-2013
II.5.1. De la Resolución enviada en revisión
En el caso que nos ocupa, el Tribunal de garantías declaró el rechazo in limine de la acción de defensa, porque el accionante no acreditó su legitimación activa, tampoco expuso con claridad los hechos o actos lesivos a los derechos constitucionales aludidos como infringidos, los cuales sólo fueron identificados en los arts. 24 y 115 de la CPE, sin precisar cuál de las Resoluciones Administrativas señaladas (RRAA 55/2010, revocatorio y jerárquico 69/2010 y 22/2010, respectivamente), consideró lesivas a estos derechos constitucionales; incumpliendo de esta manera lo dispuesto en el art. 97.I.III y IV de la LTC.
De la formulación de la demanda consta que, el accionante, ante la RA 55/2010, pronunciada por la Dirección de Ordenamiento Territorial del Municipio de Tarija, mediante la cual ordenó la demolición de la vivienda que habitaba desde el año 1999, por presuntamente encontrarse construido en área de equipamiento municipal, presentó los respectivos recursos de revocatoria y jerárquico, este último ante el Alcalde Municipal, siendo resueltos por las Resoluciones 69/2010 (fs. 8 a 9) y 22/2010 (fs. 13 a 16) respectivamente, demostrando que agotó la vía administrativa ante el ejecutivo municipal, no existiendo medio de defensa pendiente por el que se pueda resguardar los derechos aludidos como infringidos, cumpliendo de esta manera el principio de subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó in limine
- Fragmento 5
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre
- Fragmento 11
- II.4. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.5.1. De la Resolución enviada en revisión
- en ese contexto, debe establecerse que contra las Resoluciones Municipales emitidas por el Alcalde Municipal, al ser éste la Máxima Autoridad Ejecutiva, no puede exigirse la interposición del recurso de revocatoria como requisito previo para agotar la vía administrativa, por tanto, con esta decisión se agota la misma, toda vez que no existe otra instancia superior de decisión
- a) Exposición con claridad de los hechos
- c) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer el derecho o garantía amenazados o vulnerados
- POR TANTO
- 2º Disponer