AUTO CONSTITUCIONAL 012/2013-RCA-SL
Fecha: 06-Feb-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 5 de enero de 2011, cursante de fs. 23 a 25, el accionante refiere que, por efecto del contrato de compra y venta suscrito con Lucila Elena Moreno Gonzales, desde el año 1999 ejerce posesión del inmueble ubicado en la zona del mercado campesino en la urbanización Viviendas productivas “AVIPROD”; pero el 7 de octubre de 2010, la Dirección de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, emitió Resolución Administrativa (RA) 55/2010, ordenando la demolición de su vivienda, bajo el argumento que se encontraba construida de manera clandestina en área de equipamiento municipal; determinación administrativa contra la que interpuso recurso de revocatoria, siendo rechazado por RA 69/2010 de 11 de noviembre, y confirmada por el Alcalde en el trámite del recurso jerárquico mediante Resolución Municipal 22/2010 de 8 de diciembre, disponiendo la prosecución del trámite de demolición.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó in limine
- Fragmento 5
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre
- Fragmento 11
- II.4. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.5.1. De la Resolución enviada en revisión
- en ese contexto, debe establecerse que contra las Resoluciones Municipales emitidas por el Alcalde Municipal, al ser éste la Máxima Autoridad Ejecutiva, no puede exigirse la interposición del recurso de revocatoria como requisito previo para agotar la vía administrativa, por tanto, con esta decisión se agota la misma, toda vez que no existe otra instancia superior de decisión
- a) Exposición con claridad de los hechos
- c) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer el derecho o garantía amenazados o vulnerados
- POR TANTO
- 2º Disponer