Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 012/2013-RCA-SL
Fecha: 06-Feb-2013
POR TANTO
La Comisión de Admisión de la Sala Liquidadora Transitoria del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 20.I y II de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, con los fundamentos expuestos, en revisión, resuelve:
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó in limine
- Fragmento 5
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre
- Fragmento 11
- II.4. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.5.1. De la Resolución enviada en revisión
- en ese contexto, debe establecerse que contra las Resoluciones Municipales emitidas por el Alcalde Municipal, al ser éste la Máxima Autoridad Ejecutiva, no puede exigirse la interposición del recurso de revocatoria como requisito previo para agotar la vía administrativa, por tanto, con esta decisión se agota la misma, toda vez que no existe otra instancia superior de decisión
- a) Exposición con claridad de los hechos
- c) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer el derecho o garantía amenazados o vulnerados
- POR TANTO
- 2º Disponer