AUTO CONSTITUCIONAL 012/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 012/2013-RCA-SL

Fecha: 06-Feb-2013

II.4.  Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional

Al respecto, las condiciones contenidas en el art. 97 de la mencionada Ley mediante el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, fueron distinguidas entre requisitos de forma y los de contenido, expresando en la SCP 0609/2012 de 20 de julio, entre otras, que: “Respecto a este artículo de la Ley del Tribunal Constitucional, la jurisprudencia estableció que son requisitos de forma los contenidos en los parágrafos I, II y V, cuya omisión o inobservancia es susceptible de subsanarse en el plazo de cuarenta y ocho horas, sin recurso ulterior (art. 98 de la LTC); así, si el tribunal o juez de garantías, considera que el accionante enmendó estos errores, decretará la admisión de la acción. Por otro lado, los parágrafos III, IV y VI del mismo precepto, se refieren a requisitos de fondo de la acción y ante su incumplimiento, sobreviene el rechazo directo de la acción tutelar. Sin embargo, en caso que pese a lo referido se haya desarrollado el procedimiento constitucional, corresponde denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo de la problemática concreta”.