AUTO CONSTITUCIONAL 012/2013-RCA-SL
Fecha: 06-Feb-2013
II.4. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
Al respecto, las condiciones contenidas en el art. 97 de la mencionada Ley mediante el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, fueron distinguidas entre requisitos de forma y los de contenido, expresando en la SCP 0609/2012 de 20 de julio, entre otras, que: “Respecto a este artículo de la Ley del Tribunal Constitucional, la jurisprudencia estableció que son requisitos de forma los contenidos en los parágrafos I, II y V, cuya omisión o inobservancia es susceptible de subsanarse en el plazo de cuarenta y ocho horas, sin recurso ulterior (art. 98 de la LTC); así, si el tribunal o juez de garantías, considera que el accionante enmendó estos errores, decretará la admisión de la acción. Por otro lado, los parágrafos III, IV y VI del mismo precepto, se refieren a requisitos de fondo de la acción y ante su incumplimiento, sobreviene el rechazo directo de la acción tutelar. Sin embargo, en caso que pese a lo referido se haya desarrollado el procedimiento constitucional, corresponde denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo de la problemática concreta”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó in limine
- Fragmento 5
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre
- Fragmento 11
- II.4. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.5.1. De la Resolución enviada en revisión
- en ese contexto, debe establecerse que contra las Resoluciones Municipales emitidas por el Alcalde Municipal, al ser éste la Máxima Autoridad Ejecutiva, no puede exigirse la interposición del recurso de revocatoria como requisito previo para agotar la vía administrativa, por tanto, con esta decisión se agota la misma, toda vez que no existe otra instancia superior de decisión
- a) Exposición con claridad de los hechos
- c) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer el derecho o garantía amenazados o vulnerados
- POR TANTO
- 2º Disponer