AUTO CONSTITUCIONAL 012/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 012/2013-RCA-SL

Fecha: 06-Feb-2013

Fragmento 11

        El art. 97 de la LTC, contempla los requisitos de admisibilidad que deben ser observados por las y los accionantes a momento de interponer la acción de amparo constitucional, debiendo los mismos analizarse de forma posterior a las causales de improcedencia previstos en el art. 96 de la citada Ley, por cuanto del cumplimiento de estas condiciones depende que el juez o tribunal de garantías así como éste Tribunal en revisión, pueda constatar objetivamente la existencia de la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados; a efecto si corresponde conceder o denegar el amparo solicitado.