Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 012/2013-RCA-SL
Fecha: 06-Feb-2013
Fragmento 11
El art. 97 de la LTC, contempla los requisitos de admisibilidad que deben ser observados por las y los accionantes a momento de interponer la acción de amparo constitucional, debiendo los mismos analizarse de forma posterior a las causales de improcedencia previstos en el art. 96 de la citada Ley, por cuanto del cumplimiento de estas condiciones depende que el juez o tribunal de garantías así como éste Tribunal en revisión, pueda constatar objetivamente la existencia de la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados; a efecto si corresponde conceder o denegar el amparo solicitado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó in limine
- Fragmento 5
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre
- Fragmento 11
- II.4. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.5.1. De la Resolución enviada en revisión
- en ese contexto, debe establecerse que contra las Resoluciones Municipales emitidas por el Alcalde Municipal, al ser éste la Máxima Autoridad Ejecutiva, no puede exigirse la interposición del recurso de revocatoria como requisito previo para agotar la vía administrativa, por tanto, con esta decisión se agota la misma, toda vez que no existe otra instancia superior de decisión
- a) Exposición con claridad de los hechos
- c) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer el derecho o garantía amenazados o vulnerados
- POR TANTO
- 2º Disponer