Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 012/2013-RCA-SL
Fecha: 06-Feb-2013
a) Exposición con claridad de los hechos
El accionante, expuso con claridad y precisión los hechos que sirven de fundamento en la presente acción de defensa así como los actos que le causaron agravió, identificando los derechos o garantías vulnerados, precisando la solicitud de tutela, estableciendo de esta manera la relación de causalidad entre los hechos, los derechos infringidos así como la forma de su lesión y la petición solicitada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó in limine
- Fragmento 5
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre
- Fragmento 11
- II.4. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.5.1. De la Resolución enviada en revisión
- en ese contexto, debe establecerse que contra las Resoluciones Municipales emitidas por el Alcalde Municipal, al ser éste la Máxima Autoridad Ejecutiva, no puede exigirse la interposición del recurso de revocatoria como requisito previo para agotar la vía administrativa, por tanto, con esta decisión se agota la misma, toda vez que no existe otra instancia superior de decisión
- a) Exposición con claridad de los hechos
- c) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer el derecho o garantía amenazados o vulnerados
- POR TANTO
- 2º Disponer