AUTO CONSTITUCIONAL 038/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 038/2013-RCA-SL

Fecha: 21-Feb-2013

a)

De igual manera las autoridades demandadas infringieron los derechos al debido proceso y la tutela procesal efectiva preceptuado en el art. 115 de la CPE, al no actuar con objetividad o fundamentar adecuadamente sus resoluciones, sin considerar la prueba aportada y los argumentos de la impugnación presentada mencionadas a que: a) Se vulneró el art. 53 del Código de Ética, al no haber dispuesto la perención de instancia por el abandono de la denuncia por más de dos meses; b) El Tribunal de Ética, estaba impedido de asumir conocimiento y competencia de la denuncia hasta que no sea resuelta la causa penal seguida contra la denunciante bajo el principio de litis pendencia; c) Se valoró errónea, subjetiva y de manera incompleta las pruebas de descargo del accionante, relativas a certificaciones emitidas por el Secretario del Juzgado de control jurisdiccional de la causa penal, así como de los representantes del Ministerio Público, donde informaron que no fueron objeto de presión, coacción o influencia alguna en sus labores por la accionante; y, d) Omitieron valorar el informe de la Dirección Jurídica del Gobierno Municipal de La Paz D.J.-U.P.J N° 250/10 de 26 de julio, donde se estableció que el Gobierno Municipal de La Paz no interviene en la defensa de los derechos de la niñez y adolescencia, por constituirse atribución de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, a su vez al amparo de su normativa interna la accionante en el proceso penal actuó conforme a ley al haber presentado querella y acusación correspondiente, caso contrario hubiere sido pasible de procesos administrativos y penales; sin considerar además, la Resolución 11/2010 del Tribunal Quinto de Sentencia, donde la denunciante interpuso excepción de falta de personería y competencia de la accionante, que fue rechazada.

Finalmente manifiesta la vulneración sus derechos a “la dignidad, honor, intimidad, voz e imagen” y al trabajo, contemplados en los arts. 22 y 46 de la Ley Fundamental, al publicarse las resoluciones emitidas en su contra con la sanción de censura, inviabilizando de esta manera que pueda acceder al cargo de representante del Ministerio Público, promoviendo la denunciante por todos los medios su destitución o suspensión en el ejercicio de su actividad laboral; pidiendo en la presente acción la revocatoria de las Resoluciones emitidas por el ICALP y CONALAB 07/2010 y 05/2011 respectivamente.