Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 038/2013-RCA-SL
Fecha: 21-Feb-2013
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante estima vulnerados sus derechos al debido proceso, “a no ser obligado a hacer lo que la constitución y las leyes no manden”, a “la dignidad, honor, intimidad, voz e imagen”, a una fuente laboral estable, al ejercicio de las funciones públicas y a la tutela procesal efectiva, consagrados en los arts. 14, 21, 22, 46.I y II, 115 y 234 de la CPE.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- Fragmento 6
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.4. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.5.1. De la Resolución enviada en revisión
- La motivación de los fallos judiciales
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- ii) Nombre y domicilio de las autoridades demandadas
- a) Exposición con claridad de los hechos
- b) Precisión de los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados
- POR TANTO