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    AUTO CONSTITUCIONAL 038/2013-RCA-SL
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 038/2013-RCA-SL

    Fecha: 21-Feb-2013

    I.2. Derechos supuestamente vulnerados

    La accionante estima vulnerados sus derechos al debido proceso, “a no ser obligado a hacer lo que la constitución y las leyes no manden”, a “la dignidad, honor, intimidad, voz e imagen”, a una fuente laboral estable, al ejercicio de las funciones públicas y a la tutela procesal efectiva, consagrados en los arts. 14, 21, 22, 46.I y II, 115 y 234 de la CPE.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • a)
    • I.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • improcedencia
    • Fragmento 6
    • II.1.  Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
    • Fragmento 8
    • II.2.
    • II.3.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • II.4.  Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
    • II.5.1. De la Resolución enviada en revisión
    • La motivación de los fallos judiciales
    • a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
    • ii)     Nombre y domicilio de las autoridades demandadas
    • a)     Exposición con claridad de los hechos
    • b)     Precisión de los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados
    • POR TANTO

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