AUTO CONSTITUCIONAL 038/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 038/2013-RCA-SL

Fecha: 21-Feb-2013

Fragmento 6

La accionante estima vulnerados sus derechos al debido proceso, “a no ser obligado a hacer lo que la constitución y las leyes no manden”, a “la dignidad, honor, intimidad, voz e imagen”, a una fuente laboral estable, al ejercicio de las funciones públicas y a la tutela procesal efectiva; sin embargo, al haber sido declarada la improcedencia in limine de la acción de defensa por el Tribunal de garantías, corresponde, a la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.