AUTO CONSTITUCIONAL 038/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 038/2013-RCA-SL

Fecha: 21-Feb-2013

La motivación de los fallos judiciales

Con relación a la valoración de la prueba como competencia privativa de la jurisdicción ordinaria, es necesario recordar que el Tribunal Constitucional moduló el entendimiento jurisprudencial aludido por el Tribunal de garantías, al establecer en la                SC 0012/2006-R de 4 de enero, entre otras, respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones lo siguiente: La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, consagrados en el art. 16.IV Constitucional, y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria…” (las negrillas son ilustrativas).