AUTO CONSTITUCIONAL 038/2013-RCA-SL
Fecha: 21-Feb-2013
II.4. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
“Los requisitos insertos en el art. 97 de la LTC, responden a una clasificación específica; por su parte la doctrina y la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0365/2005-R de 13 de abril, han configurado los requisitos de contenido y de forma, los cuales deben ser necesariamente observados por las y los accionantes a momento de interponer la acción de amparo constitucional, por cuanto del cumplimiento de los mismos depende que tanto el juez o el tribunal de garantías como éste Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado” (AC 007/2011-RCA 24 de 24 de enero).
Al respecto la jurisprudencia constitucional en el AC 0236/2010-RCA de 7 de septiembre, entre otros, distinguió como requisitos de forma los contenidos en los parágrafos I, II y V del art. 97 de la LTC, referidos a la acreditación de personería, nombre y domicilio de la parte demandada, presentación de prueba y el requisito de indicar el nombre y domicilio del tercero interesado, cuya omisión o inobservancia es susceptible de subsanación en el plazo de cuarenta y ocho horas; con relación a los requisitos de contenido, estos se hallan preceptuados en los parágrafos III, IV y VI del citado artículo, referidos a la exposición precisa y clara de los hechos; la precisión de los derechos y garantías que se considera restringidos, suprimidos o amenazados; y la precisión de la tutela solicitada o petitium de la causa, los cuales en caso de no cumplirse cualquiera de ellos, o todos -independientemente de que también falte algún otro requisito de forma-; sobreviene el rechazo directo de la acción tutelar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- Fragmento 6
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.4. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.5.1. De la Resolución enviada en revisión
- La motivación de los fallos judiciales
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- ii) Nombre y domicilio de las autoridades demandadas
- a) Exposición con claridad de los hechos
- b) Precisión de los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados
- POR TANTO