AUTO CONSTITUCIONAL 038/2013-RCA-SL
Fecha: 21-Feb-2013
II.5.1. De la Resolución enviada en revisión
En el caso que nos ocupa, el Tribunal de garantías declaró la improcedencia in limine de la acción de defensa, porque la accionante acusó la usurpación de funciones por las autoridades demandadas, la cual debió incoarse mediante el recurso directo de nulidad y no así por la acción de amparo; asimismo, respecto a la denuncia sobre la incorrecta o inadecuada valoración de la prueba alegada señaló que esta atribución según el entendimiento de las SSCC 1366/2003-R, 1358/2003-R y 1333/2003-R, corresponde a la competencia de los órganos ordinarios y no así a la instancia constitucional.
De la revisión de antecedentes se evidencia que, la accionante en el memorial de interposición de esta acción de defensa, si bien alega la usurpación de funciones de las autoridades demandadas, también denuncia la vulneración de los derechos “a no ser obligado a hacer lo que la constitución y las leyes no manden”, a “la dignidad, honor, intimidad, voz e imagen”, a una fuente laboral estable, al ejercicio de las funciones públicas, al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, los que se encuentran dentro de los alcances de la tutela de la acción de amparo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- Fragmento 6
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.4. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.5.1. De la Resolución enviada en revisión
- La motivación de los fallos judiciales
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- ii) Nombre y domicilio de las autoridades demandadas
- a) Exposición con claridad de los hechos
- b) Precisión de los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados
- POR TANTO