AUTO CONSTITUCIONAL 038/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 038/2013-RCA-SL

Fecha: 21-Feb-2013

II.5.1. De la Resolución enviada en revisión

En el caso que nos ocupa, el Tribunal de garantías declaró la improcedencia in limine de la acción de defensa, porque la accionante acusó la usurpación de funciones por las autoridades demandadas, la cual debió incoarse mediante el recurso directo de nulidad y no así por la acción de amparo; asimismo, respecto a la denuncia sobre la incorrecta o inadecuada valoración de la prueba alegada señaló que esta atribución según el entendimiento de las SSCC 1366/2003-R, 1358/2003-R y 1333/2003-R, corresponde a la competencia de los órganos ordinarios y no así a la instancia constitucional.

De la revisión de antecedentes se evidencia que, la accionante en el memorial de interposición de esta acción de defensa, si bien alega la usurpación de funciones de las autoridades demandadas, también denuncia la vulneración de los derechos “a no ser obligado a hacer lo que la constitución y las leyes no manden”, a “la dignidad, honor, intimidad, voz e imagen”, a una fuente laboral estable, al ejercicio de las funciones públicas, al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, los que se encuentran dentro de los alcances de la tutela de la acción de amparo.