Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 038/2013-RCA-SL
Fecha: 21-Feb-2013
Fragmento 1
En revisión la Resolución 046/2011 de 12 de diciembre, cursante de fs. 306 a 307, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Agni Selman Barriga Velarde contra Abelardo Denny Rivero Ribera, Marco Antonio Goitia Brún, Dhery Prieto Melgarejo, Luis Eduardo Merino Aspiazu, Carlos Encinas Llanos y Napoleón Reynoso Estrada, Presidente y Vocales del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados de Bolivia (CONALAB); y, Jerson Nava Santivañez, Gastón Pizarroso Lara, Gastón Ergueta Peredo y Sofía Aydee Fernández Poblete, Presidente y Vocales de la Sala Tercera del Tribunal de Honor del Ilustre Colegio de Abogados La Paz (ICALP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- Fragmento 6
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.4. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.5.1. De la Resolución enviada en revisión
- La motivación de los fallos judiciales
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- ii) Nombre y domicilio de las autoridades demandadas
- a) Exposición con claridad de los hechos
- b) Precisión de los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados
- POR TANTO