AUTO CONSTITUCIONAL 038/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 038/2013-RCA-SL

Fecha: 21-Feb-2013

improcedencia

La Sala Civil y Comercial Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial ahora     -Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, por Resolución 046/2011 de 12 de diciembre, cursante de fs. 306 a 307, declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional interpuesta, bajo los siguientes fundamentos:    1) La accionante incumplió lo dispuesto en el art. “93-3” de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al señalar que las pruebas presentadas por las partes no fueron valoradas adecuadamente, pidiendo sean revocadas las resoluciones emitidas por las autoridades demandadas, atribuciones que competen a la jurisdicción ordinaria, por lo que no ingresan dentro de la protección del amparo constitucional según entendimiento de las SSCC 1366/2003-R, 1358/2003-R y 1333/2003-R; y, 2) Alegó que la autoridad demandada del ICALP, incurrió en usurpación de funciones, situación no se encuentra dentro de los alcances de tutela de la acción de amparo constitucional, sino del recurso directo de nulidad.