AUTO CONSTITUCIONAL 038/2013-RCA-SL
Fecha: 21-Feb-2013
improcedencia
La Sala Civil y Comercial Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial ahora -Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, por Resolución 046/2011 de 12 de diciembre, cursante de fs. 306 a 307, declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional interpuesta, bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante incumplió lo dispuesto en el art. “93-3” de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al señalar que las pruebas presentadas por las partes no fueron valoradas adecuadamente, pidiendo sean revocadas las resoluciones emitidas por las autoridades demandadas, atribuciones que competen a la jurisdicción ordinaria, por lo que no ingresan dentro de la protección del amparo constitucional según entendimiento de las SSCC 1366/2003-R, 1358/2003-R y 1333/2003-R; y, 2) Alegó que la autoridad demandada del ICALP, incurrió en usurpación de funciones, situación no se encuentra dentro de los alcances de tutela de la acción de amparo constitucional, sino del recurso directo de nulidad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- Fragmento 6
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.4. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.5.1. De la Resolución enviada en revisión
- La motivación de los fallos judiciales
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- ii) Nombre y domicilio de las autoridades demandadas
- a) Exposición con claridad de los hechos
- b) Precisión de los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados
- POR TANTO