Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 056/2013-RCA-SL
Fecha: 27-Feb-2013
2) Nombre y domicilio de las autoridades demandadas
En cuanto a las autoridades demandadas, se tiene que la accionante dirigió la acción popular contra María Desirée Bravo Monasterio, José Félix Quiroz Tapia, Carlos Manuel Saavedra Saavedra, María Yanine Parada de Mercado, Hugo Enrique Landívar Zambrana, Leonardo Roca Egüez, Michelle Sibele Ortiz Eid, Freddy Soruco Melgar, respectivamente Presidenta, Vicepresidente y Concejales del Concejo Municipal y Edith Gabriela Paz Salvatierra, “profesional de apoyo DOU” de la Oficialía Mayor de Planificación, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, especificando sus domicilios.
- acción
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- b)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 10
- II.2.
- II.3. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular
- II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- la acción puede ser presentada en tanto persista la lesión o la amenaza de lesión a los derechos e intereses colectivos; consiguientemente, no se contempla la existencia de un plazo de caducidad para esta acción de defensa
- 2) Nombre y domicilio de las autoridades demandadas
- i) Exposición con claridad de los hechos
- ii) Precisión de los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados
- iii) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer el derecho o garantía amenazados o vulnerados
- POR TANTO