AUTO CONSTITUCIONAL 056/2013-RCA-SL
Fecha: 27-Feb-2013
I.3. Petitorio
Solicitan se confiera la tutela solicitada, se disponga que el Honorable Concejo Municipal emita Ordenanza Municipal declarando como bien de dominio público municipal las áreas de uso Público que registra el plano de reestructuración del barrio “Cristo Rey” en la superficie de 15 288,5 m2, del área total de 40.542.75 M2, para que a partir de dicha ordenanza, el Ejecutivo Municipal emita la correspondiente Resolución Administrativa y proceda a la inscripción en Derechos Reales del bien de dominio público a nombre del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra; asimismo, se proceda al desalojo del área verde de los “avasalladores” y de los que “acompañaren”, inclusive con uso de la fuerza pública.
- acción
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- b)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 10
- II.2.
- II.3. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular
- II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- la acción puede ser presentada en tanto persista la lesión o la amenaza de lesión a los derechos e intereses colectivos; consiguientemente, no se contempla la existencia de un plazo de caducidad para esta acción de defensa
- 2) Nombre y domicilio de las autoridades demandadas
- i) Exposición con claridad de los hechos
- ii) Precisión de los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados
- iii) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer el derecho o garantía amenazados o vulnerados
- POR TANTO